Colombia reglamenta uso de drones para fines recreativos y comerciales

Sumándose a varios países de América Latina, Colombia reglamenta uso de drones para fines recreativos y comerciales. Entérate cuáles son los requisitos y exigencias aquí.

El uso de los dispositivos aéreos no tribulados o comúnmente conocidos como drones comienzan a ser reglamentados en varios países de América Latina. No solo México, Chile y Argentina ya cuenta con una normativa al respecto, ahora también Colombia reglamenta uso de drones para fines recreativos y comerciales.

Según informa el diario El Tiempo, la aeronáutica civil, con apoyo de la Fuerza Aérea colombiana,  expidió la Circular Reglamentaria  No. 002, la cual regula el uso de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) para dos tipos de usos.

En el caso del uso deportivo –  recreativo, considerados como vuelos dentro del espacio aéreo permitido y en zonas donde no haya presencia de personas ni edificaciones. Aquí la Circular Reglamentaria no se aplica, pero la institución recuerda evitar volar en las ciudades.

Por otra parte, si el uso de los drones es comercial, es decir, se obtiene un lucro por fotos o videos, es necesario que se conozca las exigencias de la nueva reglamentación. A continuación, te la anotamos.

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Reglamentación para uso comercial de drones

– Licencia de piloto privado con curso en tierra. Su duración es de al menos seis meses.

– 40 horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.

– Identificación y matrícula del drone.

– Póliza de seguro para daños a terceros.

–  Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.

– El drone debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.

Los drones prohibidos en Colombia

La circular reglamentaria también indica que los drones con un peso mayor a 25 kilogramos y con hélices metálicas no pueden volar en el espacio aéreo colombiano. Asimismo, está restringido su vuelo cerca a aeropuertos, bases militares y de la policía, entidades del estado como gobernaciones y alcaldías, y no deben volar a una altura superior a 500 pies (aproximadamente 152 metros) sobre terreno o sobre agua.

De igual modo, estos aparatos deben permanecer en un radio de 1,8 kilómetros del Presidente de la República, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales.

Finalmente, las multas por no cumplir estos requisitos en el uso de drones pueden afectar tanto al explotador del drone, es decir, la empresa así como al piloto. Si quieres leer la Circular Reglamentaria en su integridad da clic aquí.